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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 175
REFRENDO. FALTA DE COMPETENCIA EN REVISION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 175
Si se impugna la aplicación de una ley en materias que la propia ley regula, y se la impugna como ineficaz por falta de refrendo del secretario del ramo, aunque el problema no atañe a la validez intrínseca de la ley en la forma en que fue expedida por el Congreso, sí se impugna un vicio genérico de la ley, en el procedimiento de su perfeccionamiento al través de la promulgación y el refrendo (artículo 89, fracción I, y 92 de la Constitución Federal). Y en estos casos no se puede decir que el vicio éste sólo en el acto de aplicación de la ley, sino en el procedimiento que al Poder Ejecutivo corresponde en el perfeccionamiento del proceso legislativo, y esto afecta la eficacia de la ley en el ramo de que se trata, por causas no imputables al Congreso, pero en forma que afecta en si misma a la eficacia de la ley. En consecuencia, se puede pensar que en estos casos en que el vicio no corresponde únicamente al acto de aplicación de la ley, que el conocimiento de la revisión corresponde a la Suprema Corte, por tratarse de una situación que, sin estar explícitamente prevista, encaja en el artículo 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo. Sólo en caso de que se alegue en la revisión que la ley no tiene aplicación en el caso, porque ese caso no queda comprendido en la regulación de la misma y se añada para corroborar el argumento que a la ley le falta refrendo del secretario del ramo al que dicho caso corresponde, podría decirse que es un simple problema de indebida o de inexacta aplicación de la ley, cuya competencia pudiera corresponder a un Tribunal Colegiado, en términos del artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1134/78. Abarrotes El Mayoreo, S.A. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.