Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252021
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 178
REPARTO DE UTILIDADES. SUSPENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 178
La resolución de las autoridades de la Secretaría de Hacienda que admite las objeciones de los trabajadores respecto de las utilidades declaradas y ordena un reparto adicional de utilidades a los trabajadores, y comunica tal cosa a las autoridades de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no es susceptible de suspensión, porque hacerlo equivaldría a paralizar el procedimiento mediante el cual las autoridades del trabajo llegarían a ordenar el reparto concreto y líquido a la empresa. Y lo único que, en su caso, podría suspenderse, sería el acto de las autoridades del trabajo tendiente ya de manera concreta y actual a hacer efectiva una orden concreta y líquida de efectuar el pago. De lo contrario, se violaría el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, al suspender no la orden real de pago, sino el procedimiento para llegar a dictarla, en detrimento de los intereses de los trabajadores. Como también sería susceptible de suspensión, cuando se dicte, la orden de que se pague una cierta cantidad líquida como diferencia de impuestos, con motivo de la modificación de la utilidad declarada. Pero esas suspensiones serían materia de actos supervenientes, o de nuevos juicios de amparo, según el caso, y se enderezarían contra los actos de la autoridad que tendiesen ya directa y concretamente a obtener el pago de las utilidades o de los impuestos adicionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 941/78. Cemento Portland Blanco de México, S.A. 14 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.