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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 179
REPOSICION, RECURSO DE. NO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS, SEAN DEFINITIVAS O INTERLOCUTORIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 179
El recurso de reposición no se da contra sentencias sino contra decretos y autos, según se desprende del artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles, que dice: "De los decretos y autos del Tribunal Superior, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse reposición que se sustancia en la misma forma que la revocación"; de manera que carece de trascendencia que la sentencia de que se trate sea definitiva o interlocutoria, puesto que lo importante es que el recurso no procede contra sentencias, y si lo recurrido en reposición fue una sentencia, es claro que el recurso es improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 230/79. Moisés Aguilar Lugo. 8 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.