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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 180
RESCISION DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL TRABAJADOR. SU PROCEDENCIA NO IMPIDE LA CONDENA AL PAGO DE PRESTACIONES DIVERSAS DE LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 180
Aun cuando sea cierto que todas las prestaciones reclamadas por el actor deriven del contrato de trabajo que celebró con el patrón, también lo es que si demandó las consistentes en el pago de diferencias de salarios, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, éstas no son accesorias de la acción de indemnización por despido injustificado, lo que implica que independientemente de que respecto a ésta se haya considerado procedente la excepción de rescisión del contrato por causas imputables al trabajador, sí es posible jurídicamente la condena al pago de aquellas prestaciones que tienen una causa generadora diversa de la indemnización constitucional que también se reclamó y que dependía, ésta sí, de la procedencia del despido injustificado en que se fundamentó.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1282/78. Bernardo Ruiz Pérez. 20 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Enrique Melgar Castillejos.