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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 180
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, NO HAY NECESIDAD DE QUE EL ACTOR DEPENDA ECONOMICAMENTE DE LA VICTIMA PARA EJERCITAR LA ACCION DE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 180
No existe disposición alguna que exija que quienes ejercitan una acción de responsabilidad objetiva, deben acreditar que dependían económicamente de la víctima, puesto que la fracción III del artículo 1915 del Código Civil contempla el supuesto de que ésta pudiere no haber percibido utilidad o salario alguno, o no pudiere determinarse éste, en cuyo caso el pago de la reparación del daño se acreditará tomando como base el salario mínimo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 844/78. Transportes Eléctricos del Distrito Federal. 29 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Rodríguez Berganzo.