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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 181
REVISION ANTE EL PLENO DEL TRIBUNAL FISCAL. CALIFICACION DE LA IMPORTANCIA Y TRANSCENDENCIA DEL ASUNTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 181
El artículo 240 del Código Fiscal de la Federación no reserva al Pleno del H. Tribunal Fiscal facultad alguna para calificar el criterio de la autoridad que interpone ante el propio Pleno recurso de revisión, sobre que el asunto es de "importancia y trascendencia", y así, si el titular del Instituto Mexicano del Seguro Social interpone revisión exponiendo que el asunto es de importancia y trascendencia, tal recurso sí resulta procedente, sin que sea necesario, porque la ley no lo exige, que la autoridad recurrente proporcione algún "argumento acerca de la importancia y trascendencia que pudiera tener el cobro impugnado en el juicio de nulidad".
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 997/77. Hipódromo de Aguacaliente, S.A. 10 de mayo de 1979. Unanimidad en la parte resolutiva y mayoría de votos en la parte considerativa. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedro Rodríguez.