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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 183
SALARIOS, FALTA DE PAGO DE. ACCIONES QUE GENERA Y CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 183
En la hipótesis de que el patrón no pague al trabajador los salarios que le corresponden conforme al contrato de trabajo y a la ley de la materia, es indudable que se genera la causal de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el trabajador, en los términos del artículo 51, fracción V, de la Ley Federal del Trabajo. Pues bien, en tal hipótesis, el trabajador tiene derecho a separarse del trabajo y reclamar el pago de la indemnización correspondiente, en los términos del artículo 52 de la propia ley, así como a demandar el pago de esos salarios y demás prestaciones no cubiertas. Si así lo hiciere, la carga de la prueba se dividirá pues en parte corresponderá al patrón y en parte al demandante, ya que tocará a aquél comprobar que pagó los salarios y prestaciones reclamadas y si no lo hace, deberá ser condenado a su pago, pero corresponderá al trabajador demostrar, para que la rescisión por esa falta de pago de salarios sea procedente, que realizó las gestiones pertinentes para lograr su cobro y que el patrón se negó a efectuarlo. En otras palabras, no es suficiente, para considerar operante la causal de rescisión prevista en el artículo 51, fracción V, de la ley laboral, que éste acreditada la falta de pago del salario, puesto que se requiere, además, que el trabajador demuestre las circunstancias antes señaladas, de manera que si no lo hace, bien podrá resultar condenado el patrón al pago de salarios no cubiertos, por una parte, y, por la otra, declararse improcedente la rescisión que el trabajador apoyo en esa falta de pago de salarios.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 643/78. Ricardo Barroso Wence. 26 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.