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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 184
SECRETARIOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CERTIFICACIONES QUE PUEDEN EFECTUAR LOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 184
Las certificaciones que pueden efectuar los secretarios de las Juntas son exclusivamente las relativas a las actuaciones que las propias Juntas realizan y en las que ellos intervienen, siendo necesario acuerdo de dichas autoridades ordenando la certificación de alguna actuación en particular; por lo que si un secretario, sin existir acuerdo que así lo disponga y sin haber intervenido en el juicio en donde obra un documento original, certifica la existencia del mismo, tal certificación resulta ineficaz para dar autenticidad al documento respectivo. La idea contraria llevaría a la conclusión de que los secretarios pueden dar fe de cualquier tipo de actuaciones, sean laborales, administrativas o civiles y aun de actos entre particulares a los que son ajenos, lo que no tiene fundamento legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 38/78. Baldomero Reyes Morales. 9 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Secretaria: María Teresa Higuera Hernández.