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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 185
SEGURO SOCIAL. CAPITAL CONSTITUTIVO. LE SON APLICABLES LAS REGLAS DEL REGLAMENTO DE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL REGIMEN
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 185
De conformidad con el artículo 33 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, las disposiciones del reglamento citado son aplicables al procedimiento de cobro de todos aquellos créditos provenientes de pago de cuotas, interés moratorios o capitales constitutivos que estén a cargo de los patronos o de los asegurados, por incumplimiento de las disposiciones de la Ley del Seguro Social. Por consiguiente, existiendo precepto expreso sobre la cuestión planteada, es claro que los aludidos artículos 16 y 21 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social sí son aplicables para precisar la oportunidad del recurso de inconformidad que se interponga contra el cobro del capital constitutivo, particularmente lo dispuesto por el artículo 20 del indicado ordenamiento legal, en el que se establecen reglas específicas, en cuanto al término para la presentación del recurso de inconformidad a que alude el artículo 133 de la Ley del Seguro Social anterior a la vigente, artículo 274 de la ley en vigor.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 33/79. Transportes del Pacífico, S.A. de C.V. 29 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CAPITAL CONSTITUTIVO. LE SON APLICABLES LAS REGLAS DEL REGLAMENTO DE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL.".