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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 187
SEGURO SOCIAL, CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA UN RECURSO DE REVOCACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 187
Si ante el Juez de Distrito se reclamó un acuerdo dictado por el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que decidió desechar el recurso de revocación interpuesto en contra del acuerdo desechatorio de una inconformidad, promovida contra la liquidación de cuotas obrero patronales, aquel acuerdo constituye una resolución definitiva, en la medida en que no existe recurso administrativo qué interponer en su contra, por el que pueda ser revocado o modificado; y como el citado acuerdo del Consejo Técnico deja firme una liquidación de cuotas obrero patronales, el acto reclamado causa un agravio en materia fiscal, distinto al que se refieren las fracciones I y II del artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, ahora abrogada, que corresponden a las fracciones I, II y III del artículo 23 de la ley orgánica del nombrado tribunal, actualmente en vigor, por lo que antes de la instauración del juicio de garantías, se debe agotar el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal, en términos de los artículos 22, fracción III, y 23, fracción IV, de su ley orgánica, respectivamente. Por tanto, si no se agota previamente el juicio de anulación, opera la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XV, de la Ley Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 22/79. Carlos Beckman Gallardo y coagraviado. 14 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba Padilla. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA UN RECURSO DE REVOCACION.".