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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 188
SEGURO SOCIAL. CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL. EN CONTRA DE SUS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 188
Establecen los artículos 267 y 268 de la Ley del Seguro Social, que el pago de las cuotas, los recargos y los capitales constituidos tienen carácter fiscal y que para estos efectos, el Instituto Mexicano del Seguro Social es un organismo fiscal autónomo, con facultades para determinar los créditos y las bases para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos, por lo que en esas condiciones, debe considerarse que la determinación dictada por el Consejo Técnico de dicho instituto, con motivo del recurso de inconformidad hecho valer por el agraviado en contra del crédito fincado en su contra por la correspondiente subdelegación administrativa del mencionado instituto, si es susceptible de ser impugnada mediante el juicio de nulidad, ante las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, como lo previene el artículo 22, fracción I, de la ley orgánica de este tribunal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/78. Silverio Sánchez Sánchez. 2 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CONSEJO TECNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. EN CONTRA DE SUS RESOLUCIONES DICTADAS CON MOTIVO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PROCEDE EL JUICIO DE NULIDAD.".