Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252034
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 189
SEGURO SOCIAL. INCONFORMIDAD. ARTICULOS 19, 20 Y 21 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL Y 4o. DEL REGLAMENTO DEL ARTICULO 133 DE LA LEY. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 189
De conformidad con los artículos 4o. del Reglamento del Artículo 133 de la Ley del Seguro Social y 19, 20 y 21 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social, la parte quejosa dispone de 35 días para interponer el recurso administrativo de inconformidad relativo; a saber: 20 días de calendario o naturales, a que se refieren los citados artículo 20 y 21 del reglamento mencionado, más 15 días hábiles que señalan los artículos 16 y 17 del propio reglamento de que se trata. En efecto, al haber transcurrido el primer término de 15 días, para aducir aclaraciones o enterar las cuotas, es hasta entonces cuando la liquidación adquiere el carácter de definitiva, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 del Reglamento para el Pago de Cuotas y Contribuciones del Régimen del Seguro Social y, por tanto, tal como lo establece el artículo 20 del propio reglamento, es a partir del decimosexto día hábil posterior a la notificación de la liquidación, cuando empieza a contar el término de 20 días de calendario para recurrir la propia liquidación, o sea un total de 35 días.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 79/79. Panificadora La Tapatía, S.A. 5 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 109-114, página 193. Amparo directo 29/78. Argollas Matrimoniales, S.A. 30 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En los Informes de 1978 y 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SEGURO SOCIAL. ARTICULOS 19, 20 Y 21 DEL REGLAMENTO PARA EL PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL REGIMEN DEL SEGURO SOCIAL Y 4o. DEL REGLAMENTO DEL ARTICULO 133 DE LA LEY. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO.".