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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 191
SENTENCIAS CONTRADICTORIAS DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 191
No resulta aceptable que la cosa juzgada en un amparo pueda dejar de ejecutarse, o ejecutarse en forma incompleta, con motivo de la cosa juzgada dictada en un amparo posterior. Pues como los tribunales de amparo no tienen la facultad legal de revocar sus propias ejecutorias, ni las de otros tribunales, en caso de que una segunda sentencia ejecutoriada resulte contradictoria con la primera, esto sólo hará que la segunda no pueda ser ejecutada en cuanto contradiga la cosa juzgada en la primera, ya que la primera sentencia se dictó con plenas facultades para resolver, mientras que la segunda careció de fuerza legal para revocar a la primera. Pero no se podría pretender que se deje de ejecutar la primera ejecutoria, para acabar la cosa juzgada contradictoria, de una segunda ejecutoria que indebidamente la revocó, así sea parcialmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 84/78. Gustavo Acuña Esquivel. 8 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.