Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252037
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 192
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO, CUANDO SUBSISTIENDO EL ACTO RECLAMADO, NO PUEDE SURTIR EFECTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 192
Si el acto reclamado en un juicio constitucional consiste en la revocación que las autoridades responsables efectúan del convenio autorizado a las quejosas dicho acto revocatorio no puede producir efectos jurídicos, en virtud de que aun cuando existiera éste no produciría consecuencia jurídica alguna, si con posterioridad a la revocación de aquél, la ahora tercero perjudicado obtuvo el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente dicha autorización y oyese a aquella previamente a la emisión de cualquier resolución que dictara.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 483/79. Autotransportes México-Tizayuca-San Bartolo-Cuautlalpan, S.A. de C.V. 7 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.