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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 194
SUPLENCIA DE LA QUEJA. ARRESTOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 194
Tratándose de arrestos administrativos, en que el afectado es privado de su libertad personal, resulta aplicable la suplencia de la queja, pues este arresto es, sin duda, una pena, y no una pena superficial e intrascendente, sino una pena grave, que toca al más valioso de los derechos protegidos en el capítulo primero de la Constitución Federal, o sea, como se dijo, la libertad personal. Para nadie podría resultar un mal menor la privación de la libertad, así fuese sólo por unos cuantos días.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 254/79. Maricela Jiménez Dircio. 25 de abril de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.