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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 195
SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO EXISTE CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO EXAMINA CONCEPTOS DE VIOLACION PROPUESTOS EN EL CAPITULO DE HECHOS DE LA DEMANDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 195
Si bien es cierto que el juicio de amparo en materia administrativa es de estricto derecho y, por tanto, no puede suplirse en él la deficiencia de la queja, también lo es que el Juez de Distrito no está impedido legalmente para tomar en cuenta como conceptos de violación, argumentos jurídicos contenidos en el capítulo de hechos de la demanda de garantías, ya que ésta constituye un todo y por ende debe ser examinada en su integridad con un sentido de liberalidad y no de restricción; de ahí que deba concluirse que el Juez de Distrito del conocimiento, al examinar conceptos de violación expuestos en el apartado de hechos de la demanda de garantías, no suple deficiencia alguna en la queja y, por otra parte, procede correctamente el desestimar la causal de improcedencia que hizo valer la autoridad responsable en su informe justificado, prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 116, fracción V, del mismo ordenamiento legal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 486/79. Miguel Angel Bernal Flores. 25 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.