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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 197
SUSPENSION. CLAUSURA. ACTO QUE NO TIENE LA CALIDAD DE INMINENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 197
La orden de clausura de la negociación del quejoso, constituye un acto futuro e incierto y no tiene carácter de inminente, en virtud de que para su realización es menester que el agraviado mantenga abierta su negociación a pesar de habérsele negado la licencia correspondiente y si después de constatar esa infracción, se omitió el mandamiento de clausura respectivo. Si no hay certeza de que la orden de clausura combatida se produzca y tomando en cuenta que su posible existencia dependería, en todo caso, del modo de actuar del quejoso, es claro que el acto de que se trata debe considerarse como futuro y de realización incierta, por lo que es improcedente la suspensión definitiva en cuanto al acto de que se trata, si la autoridad recurrente al rendir su informe previo niega categóricamente la existencia del mandamiento de clausura y la parte agraviada no desvirtuó en autos la indicada negativa. Esta conclusión se robustece si se aprecia que un acto de naturaleza negativa no produce lógica y jurídicamente actos de carácter positivo, sino que en todo caso estos últimos tendrán una existencia propia que necesariamente debe acreditar el quejoso en el cuaderno incidental.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1060/78. Rafael Díaz Rubio. 11 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.