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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 198
SUSPENSION DEFINITIVA. SATISFACCION DEL REQUISITO DE LA FRACCION II, DEL ARTICULO 124 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 198
La ley de la materia no exige que el juzgador aduzca las razones por las cuales estima que con la suspensión del acto reclamado no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, por lo que en todo caso, corresponde a la parte inconforme desvirtuar la aseveración del juzgador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1056/78. Aguas Gaseosas, S.A. 11 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.