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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 199
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. NO ES VIOLATORIA DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 199
Dada la naturaleza de la actividad del órgano jurisdiccional de amparo, al otorgarse la suspensión definitiva de los actos reclamados no pueden violarse las garantías individuales, toda vez que los artículos 124 y 132 de la Ley de Amparo regulan el procedimiento y resolución de la interlocutoria de suspensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 1056/78. Aguas Gaseosas, S.A. 11 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: José Raymundo Ruiz Villalbazo.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "GARANTIAS INDIVIDUALES, NO PUEDEN VIOLARSE CON LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.".