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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 199
SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO. NO VIOLA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 199
Si la suspensión definitiva decretada por el Juez de Distrito no versa sobre la aplicación de los preceptos legales de la Ley Federal de Protección al Consumidor, cuyo artículo primero establece que sus disposiciones son de orden público e interés social, aplicación que tuvo lugar en la resolución combatida en el juicio constitucional, sino que sólo versa sobre las consecuencias y efectos de la propia resolución, la medida decretada por el a quo no viola lo establecido por el artículo 124, fracción II, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que al concederse la suspensión respecto de dichos actos no se está impidiendo la aplicación directa de los aludidos preceptos legales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 1189/78. Embotelladora Mexicana de Tampico, S. de R.L. de C.V. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 115-120, página 165. Incidente en el amparo en revisión 876/78. Refrescos del Bajío, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Esteban Penagos López.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO. ARTICULO 124, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.".