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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252047
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 199

SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO. NO VIOLA LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 199

Precedentes

Incidente de suspensión en revisión 1189/78. Embotelladora Mexicana de Tampico, S. de R.L. de C.V. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 115-120, página 165. Incidente en el amparo en revisión 876/78. Refrescos del Bajío, S.A. de C.V. 8 de octubre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Pedro Esteban Penagos López. Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO. ARTICULO 124, FRACCION II, DE LA LEY DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 252047