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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 200
SUSPENSION DE PAGOS. BIENES EXCLUIDOS POR ESTAR SUJETOS A PRIVILEGIOS POSESORIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 200
Las disposiciones establecidas en el título IV, capítulo primero, de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, entre cuyos preceptos se contiene el artículo 182, no pueden tener aplicación para la suspensión de pagos, toda vez que dichas disposiciones se refieren a la ocupación de los bienes y papeles del quebrado en virtud de la sentencia de declaración de quiebra, y las normas que contiene vienen a ser la reglamentación específica de las atribuciones que al Juez le confiere la fracción I del artículo 26 de la Ley de Quiebras y de Suspensión de Pagos, disposición generadora que no es aplicable al procedimiento de concordato, por no ser compatible con su naturaleza especial, en razón de que la ocupación de los bienes de la suspensa no es en la forma severa y casi total como ocurre en la quiebra, sino que es en forma atenuada para los solos efectos que se mencionan en los artículos 410 y 411 de la ley invocada y no al grado de dejar insubsistentes derechos reales como lo es el de prenda. Por tal motivo, no tiene el Juez de la suspensión facultad alguna para imponer al acreedor prendario la obligación de entregar la prenda (pagarés), de modo que cualquier requerimiento judicial contrario a esta situación legal debe considerarse como ilegal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 26/79. Karl Ludwig Pracht. 25 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Secretario: Guillermo Campos Osorio.