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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 215
SUSPENSION. ESTAN OBLIGADAS A RESPETARLA LAS AUTORIDADES QUE NEGARON EL ACTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 215
Es de notarse que así como a la ejecución de una sentencia de amparo están obligadas todas las autoridades que tengan que intervenir en ella, para que no se burle la majestad de los fallos de amparo, así también si se concede la suspensión respecto de los actos de las autoridades que se pueden suponer razonablemente ciertos de acuerdo con las consecuencias de autos, esos actos no podrán ser legalmente ejecutados, sin violar la suspensión, por aquellas autoridades responsables que los negaron. Pues sería absurdo y equivaldría a cancelar los efectos y razón de ser de la suspensión en amparo, que se admitiera que una autoridad pudiese legalmente negar los actos reclamados para poder luego ejecutarlos una vez que hubiese negado la suspensión con base en tal negativa: una interpretación contraria a la apuntada, equivaldría a derogar la fracción X del artículo 107 constitucional, y resulta inadmisible. De la misma manera que sería absurdo burlar la suspensión mediante el expediente de ejecutar los actos suspendidos por medio de diversos órganos (superiores, semejantes o inferiores) de la dependencia oficial respecto de la cual se concedió la suspensión, por las mismas razones antes señaladas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 810/78. Sociedad Ingenieros Consultores de la Confección, S.A. y otro. 28 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Víctor Manuel Alcaraz Briones.