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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 215
SUSPENSION, FIANZA PARA LA, TRATANDOSE DE TERCEROS EXTRAÑOS A JUICIO REIVINDICATORIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 215
Si los quejosos, extraños al juicio reivindicatorio de donde emanan los actos reclamados, se ostentan como presuntos herederos o causahabientes de quien, según ellos, tenía derecho al dominio del inmueble materia de ese contradictorio, lo cual significa que careciendo de título de propiedad sólo tienen una expectativa de esos derechos sucesorales, no están en posibilidad legal de llevar al cabo un acto o contrato de virtud del cual enajenen o graven el inmueble de referencia; y de esta suerte, la garantía a otorgar para que surta efectos la suspensión definitiva de los actos reclamados, como medio de responder de los daños y perjuicios que esa medida pueda irrogar al tercero perjudicado, no puede basarse en el valor del citado inmueble afecto a la reivindicación, sino sólo en los perjuicios consistentes en el interés legal que corresponda a dicho valor mientras el juicio de amparo se resuelve en definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 151/78. Virginia Garduño Vargas y coagraviados. 7 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Fernández Doblado. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.