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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 216
SUSPENSION. IMPUESTOS CON FINALIDAD EXTRA FISCAL. AGRAVIOS CONTRADICTORIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 216
Resultan contradictorios los agravios, y por ello deben desestimarse, si por una parte afirman que el fin del impuesto es extra fiscal y tiene por objeto evitar cierta actividad o actitud, y por otra afirman que de concederse la suspensión el entero del numerario queda sujeto a las resultas de la controversia y se limita la capacidad financiera del fisco.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 761/78. Inmobiliaria Sarina, S.A. 28 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.