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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 216
SUSPENSION. IMPUESTOS CON FINES EXTRA FISCALES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 216
No basta para que se tenga que negar la suspensión, en términos del artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, que se afirme en forma dogmática que el impuesto reclamado no tiene por fin recaudar ingresos, sino evitar que se eleve el precio de productos y servicios, pues en todo caso las autoridades deben aportar al ánimo del Juez de amparo elementos que lo lleven a la convicción de que si se concede la suspensión, para el único efecto de que no se exija el pago durante la tramitación del juicio, ello causará una elevación de precios injustificada. Pues, en principio, puede pensarse que tan disuasivo puede ser el cobro al término del juicio, como desde luego, si es que el cobro esta apegado a las leyes y a la Constitución Federal. A más de que el cobro diferido reportará el perjuicio a la empresa causante del pago de los desproporcionados intereses moratorios fiscales (24% o más, contra el 6% en materia mercantil y el 9% en materia civil), mientras que en caso de que se niegue la suspensión y se conceda el amparo, las autoridades no suelen indemnizar en esa forma los daños y perjuicios causados con el cobro.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 761/78. Inmobiliaria Sarina, S.A. 28 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.