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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 220
SUSPENSION, PRUEBAS A RENDIRSE EN EL INCIDENTE DE. NO REQUIEREN PREVIO ANUNCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 220
El incidente de suspensión en el juicio de amparo tiene una tramitación distinta del principal, pues en éste las pruebas pericial y testimonial deben anunciarse con una antelación determinada (cinco días) a la fecha señalada para la audiencia constitucional, según lo establece el artículo 151 de la Ley de Amparo; en tanto que conforme a lo dispuesto por el 131 de dicho ordenamiento legal, las pruebas documental y de inspección ocular, así como la testimonial, en los casos excepcionales en que su recepción es admisible, pueden ofrecerse y desahogarse en la audiencia incidental, sin que tales probanzas requieran anuncio previo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 22/79. Enrique Ramírez García. 20 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Enrique F. Campos Fritz.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION. NO REQUIEREN PREVIO ANUNCIO. LAS PRUEBAS A RENDIR EN EL INCIDENTE DE.".