Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252059
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 220
SUSPENSION SIN LA GARANTIA QUE REFIERE EL ARTICULO 125 DE LA LEY DE AMPARO. NO CAUSA AGRAVIO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 220
La suspensión que se otorgue sin la garantía que refiere el artículo 125 de la Ley de Amparo, no obstante existir en el caso parte tercero perjudicado, en todo caso causaría agravio a la parte mencionada y no a la autoridad responsable.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión en revisión 449/79. Antonio Chávez García. 7 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.