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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 223
TERCERO EXTRAÑO A JUICIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 223
Procede conceder el amparo cuando se embarguen bienes de la sociedad quejosa, que no fue oída ni vencida en juicio, en virtud de llevar un nombre parecido al de la demandada en el juicio laboral relativo, si aquélla acredita en el juicio de garantías que se trataba de dos diferentes personas, ya que la agraviada no podía ser responsable de la denominación de dicha demandada, pues no se estaba frente a una transmisión de obligaciones, ni tampoco de una sustitución patronal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/78. Constructora Huasteca de México, S.A. 28 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretaria: Clementina Ramírez Moguel.