Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252061
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 223
TERCERO INTERESADO EN LOS JUICIOS DE TRABAJO. ES SUFICIENTE QUE SE LE CITE, A PETICION DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, PARA QUE LE PERJUDIQUE EL LAUDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 223
En la actualidad no es necesario que el actor enderece de modo expreso su demanda en contra de un tercero interesado, para que perjudique a éste el laudo que llegue a dictarse, pues el artículo 723 de la Ley Federal del Trabajo en vigor, a diferencia del artículo 481 de la anterior ley laboral, no exige esa formalidad y, al contrario, determina que es suficiente que a solicitud de cualquiera de las partes se cite a un tercero, para que pueda perjudicar al mismo el laudo que ponga fin al conflicto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/78. Fidencio Ortega Bojórquez y coagraviados. 23 de febrero de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez.