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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 224
TERCERO PERJUDICADO. QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO QUE TIENE CON TAL CARACTER A UNA PERSONA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 224
El acuerdo por el cual se tiene con el carácter de tercero perjudicado a una persona, no afecta en modo alguno los derechos sustantivos o procesales de la parte quejosa, y en el supuesto de que los afectara, no constituye un acto trascendental y grave que pueda causar a dicha parte un daño o perjuicio no reparable en la sentencia de primera instancia o, después de dictada ésta, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación o en su caso el Tribunal Colegiado correspondiente; razón por la cual es improcedente el recurso de queja contra acuerdos de tal naturaleza, por no surtirse los extremos establecidos en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 36/79. Rosendo Bautista Ramírez y Manuel Juárez Bautista representantes de la Comunidad de la Delegación Magdalena Contreras en el Distrito Federal. 15 de junio de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Roldán Velázquez.