Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252064
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252064
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 226

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SUS CONFLICTOS, QUE SE DIRIMEN ANTE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, DEBEN TRAMITARSE CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SEÑALA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 226

Precedentes

Amparo en revisión 21/79. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 28 de marzo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte.
Registro digital (IUS): 252064