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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 227
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. CANCELACION DEL REGISTRO DE CONTRATOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 227
Si una empresa nacional solicita el registro de un contrato en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, y obtiene ese registro sujeto a condición, no se ve que la empresa extranjera éste legalmente facultada para solicitar que se cancele el registro del contrato por ilegalidad de la condición, sin analizar materialmente la legalidad de ésta, pues el registro surte efectos en el país entre la empresa radicada en él y las autoridades nacionales. Y si la condición impuesta, tendiente a evitar la injustificada salida de divisas que perjudicaría aún más a una balanza de pagos ya muy desfavorable, no resulta aceptable a la empresa extranjera, es claro que tendrá a su alcance los recursos de derecho privado para promover lo que desee en relación con el alcance y validez de su contrato, pero no podrá tener interés jurídico en que ese contrato deje de registrarse en México conforme a las leyes mexicanas. Luego, si la empresa quejosa extranjera pretendiera que se anulase el registro, como ese registro fue solicitado por la empresa mexicana para surtir efectos en México, aquélla empresa carecería de interés jurídico para promover el amparo, en términos de los artículos 4o. y 73, fracción V, de la Ley de Amparo. Es decir, dicha empresa tendrá interés legal en que el contrato se registre, y en que las condiciones del registro sean legales, pero no en que solicitado el registro por la empresa nacional se cancele ese registro, que el artículo 3o., fracción II, autorice a empresas extranjeras a solicitar el registro de un contrato, no implica su interés en que las empresas nacionales no lo obtengan. Y si la condición impuesta en este registro, así solicitado, les parece ilegal, tendrán derecho a impugnar sustancial y materialmente la validez de la condición, pero no a pedir que se cancele el registro sin demostrar que la condición fue ilegal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 937/78. Pennwalt Corporation. 31 de Enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.