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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 229
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. REGISTRO DE CONTRATOS. RETROACTIVIDAD NO EXISTENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 229
Si se solicita el registro de un contrato en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, y las autoridades señalan razonadamente que los pagos de regalías son demasiado elevados en relación con los pequeños servicios recibidos, con lo que se provoca una injustificada salida de divisas que perjudica aún más el desequilibrio de la balanza de pagos, por lo que sólo se puede autorizar el registro condicionado a un porcentaje menor de regalías, a partir del momento en que entró en vigor la disposición legal relativa al registro de los contratos; y así con ese motivo las empresas nacional y extranjera celebran un convenio por el cual reducen ese porcentaje al señalado por las autoridades, se debe decir que el conceder el registro condicionado a que ese porcentaje se retrotraiga a la fecha en que entró en vigor la disposición legal y se iniciaron los trámites del registro, no es una modificación injustificada y retroactiva del contrato ni una aplicación retroactiva de la ley, que pudiera resultar violatoria del artículo 14 constitucional, sino que por el contrario es una condición que se apega al cumplimiento de la ley desde el momento en que entró en vigor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 937/78. Pennwalt Corporation. 31 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.