Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252068
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 230
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA. SUSPENSION DEL TRAMITE DE REGISTRO DE CONTRATOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 230
Si la empresa nacional solicita el registro de un contrato celebrado con una empresa extranjera, en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, y para ajustarse a las exigencias de las autoridades celebra las negociaciones consiguientes y solicita la suspensión del plazo de 120 días hábiles que dichas autoridades tienen para resolver, y si las autoridades conceden esa suspensión y luego, al reanudarse la tramitación, dentro del plazo dictan resolución, la empresa extranjera no puede alegar que ella no solicitó la suspensión y que el registro debió entenderse automático en términos de los artículos 10 y sexto transitorio de la Ley sobre el Registro de la Transferencia de Tecnología y el Uso y Explotación de Patentes y Marcas, ya que si bien dicha empresa extranjera no solicitó la suspensión, tampoco fue ella quien solicitó el registro. Y no podría pretender aprovecharse de lo actuado por la solicitante, desconociendo esas actuaciones sólo en cuanto le convenga.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 937/78. Pennwalt Corporation. 31 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.