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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 230
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA Y USO Y EXPLOTACION DE PATENTES Y MARCAS, LEY SOBRE EL REGISTRO DE LA. LA RESOLUCION SOBRE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD DEBE DICTARSE Y NOTIFICARSE DENTRO DEL TERMINO DE 45 DIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 230
El artículo 14 de la Ley de la Transferencia de Tecnología y uso y Explotación de Patentes y Marcas estatuye: "Desahogadas las pruebas, deberá dictarse resolución dentro de un plazo que no excederá de 45 días. Transcurrido este término sin que se hubiese dictado resolución, la reconsideración se tendrá por resuelta en favor del promovente". En estas condiciones, la única forma de que exista la certeza de que la resolución correspondiente se dicta dentro del preciso término de 45 días, dando así cumplimiento al postulado de la ley, es que la resolución se notifique a la parte interesada dentro del indicado término de 45 días, por lo que no basta que la resolución ostente una fecha dentro de ese término, sino que se requiere de su notificación, por ser el único medio indudable que tiene a su alcance la autoridad para acreditar la exigencia de la ley y que, por consiguiente, no se generó en favor del recurrente el derecho de que se tenga por resuelto favorablemente el recurso correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1096/78. Amoco Fabrics Company. 11 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 103-108, página 241. Amparo en revisión 173/77. Refrescos Pascual, S.A. 22 de septiembre de 1977. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.
Nota: En los Informes de 1977 y 1979, la tesis aparece bajo el rubro "TECNOLOGIA Y USO Y EXPLOTACION DE PATENTES Y MARCAS. LEY SOBRE EL REGISTRO DE LA TRANSFERENCIA DE. LA RESOLUCION SOBRE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD DEBE DICTARSE Y NOTIFICARSE DENTRO DEL TERMINO DE 45 DIAS.".