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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 234
TRANSITO, REGLAMENTO DE, EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO AUTORIZA A LOS AGENTES PARA RECOGER LA PLACA DE UN VEHICULO EN GARANTIA DE UNA INFRACCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 234
La boleta de infracción no contiene ninguna disposición legal que autorice al C. Agente de Tránsito que la levantó para recoger en garantía de la misma la placa de circulación del automóvil del infractor y tampoco lo autoriza el artículo 225, inciso b), del Reglamento de Tránsito, ya que esta disposición faculta al infractor para garantizar el pago de la multa que le corresponde por la infracción que hubiese cometido, con una de las placas de su vehículo, cuando la multa aplicada no exceda de cien pesos y no al agente de la autoridad para que recoja dicha placa en garantía de la infracción.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 368/78. Enriqueta Castillo de Pérez. 2 de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe García Cárdenas.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "REGLAMENTO DE TRANSITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS. NO AUTORIZA A LOS AGENTES PARA RECOGER LA PLACA DE UN VEHICULO EN GARANTIA DE UNA INFRACCION.".