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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 234
TRANSPORTES. ENLACES. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 234
Cuando dos empresas, por acuerdo común entre ellas y para servir su mejor interés comercial, deciden enlazar sus servicios, y la autoridad se limita a sancionar ese enlace, sin modificar en lo más mínimo las rutas concesionadas, ni el número de corridas, tal cosa no puede afectar los derechos de otros concesionarios de esas rutas, pues se enfrentarán, como competidores, al mismo número de corridas y a los mismos tramos de las mismas rutas en que ya venían operando las empresas que enlazaron sus servicios. Y en estos casos, en que no hay ampliación de servicios ni de rutas, si algún beneficio reciben estas empresas, no se debe ciertamente a la voluntad arbitraria de las autoridades, sino sólo al acuerdo comercial al que llegaron. Y en estos casos, como no se afectan los derechos de otros concesionarios de esas rutas, tampoco se hace necesario respetarles la garantía de audiencia previamente a la aprobación del convenio de enlace. Otra cosa seria si al aprobar el enlace, las compañías enlazadas tuvieran acceso a nuevas rutas, con motivo del enlace, o a nuevos servicios diferentes a los que ya tenían cada una de ellas aislada. O si la autoridad obliga a las empresas a enlazarse, o dispone la necesidad legal de los enlaces, pues en este último caso sí se debe respetar la garantía de previa audiencia de los afectados, en términos de los artículos 14 constitucional y 52 y 53 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 831/78. Autobuses del Sur, S. de R.L. de C.V. y Luz María García de Barrera. 3 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.