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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 235
TRANSPORTES. SUSPENSION PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 235
Si los actos reclamados de las autoridades responsables se hicieron consistir, sustancialmente, en los acuerdos, órdenes, comunicados, instrucciones o resoluciones para reconocer y atribuir a una sociedad, o a sus socios, la calidad de concesiones específicas para prestar servicio público de autotransporte de pasajeros, actos que resultaron ciertos por haberlos confesado expresamente las autoridades recurrentes al rendir su informe previo, tales actos son de aquéllos cuya naturaleza no impide crear consecuencias jurídicas posteriores a su emisión, en virtud de que el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para prestar el servicio público de autotransporte crea en beneficio del concesionario, permisionario o autorizado, la facultad y el derecho para la explotación de un determinado tramo carretero respecto del cual se otorga precisamente aquella concesión, permiso o autorización y, en tal orden de ideas, la creación de un derecho en favor del titular es en la especie una de las consecuencias jurídicas de los actos reclamados, consecuencias que son susceptibles de paralizarse mediante el otorgamiento de la suspensión definitiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1019/78. Autobuses México-Puebla "Estrella Roja", S.A. de C.V. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Hugo G. Lara Hernández.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION, TRANSPORTES, PROCEDE CONCEDERLA RESPECTO DE LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DEL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESION.".