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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 236
TRASPASO DE GIROS REGLAMENTADOS. INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL ENAJENANTE CUANDO LA AUTORIDAD AUN NO HA LEGALIZADO EFECTIVAMENTE LA OPERACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 236
No puede bastar la sola opinión de la autoridad, en el sentido de estar de acuerdo sobre la legalización del traspaso de un giro reglamentado, para concluir que cualquier acto de ella tendiente a afectar el propio giro no pueda lesionar los derechos que deben corresponder al enajenante del mismo por estar todavía la licencia de funcionamiento a su nombre, sobre todo si se toma en cuenta que una cosa es una simple opinión y otra que las autoridades hayan dictado un acuerdo legalizando efectivamente la citada operación de traspaso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1055/78. José Antonio Alonso Cortés. 1o. de febrero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gómez Díaz. Secretario: Raúl Ortiz Estrada.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO EN EL AMPARO. LO TIENE EL ENAJENANTE DE UN GIRO REGLAMENTADO, CUANDO LA AUTORIDAD AUN NO HA LEGALIZADO EFECTIVAMENTE LA OPERACION DE TRASPASO DEL MISMO.".