Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252077
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 237
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, LITIS ANTE EL. ALTERACION DE ESTA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 237
La litis en el juicio fiscal se integra con los motivos y fundamentos de la resolución combatida y los argumentos de impugnación de la parte demandante, así como con la contestación de la demanda, referidos a esos motivos y fundamentos, de manera que si la autoridad responsable para reconocer la validez de la resolución impugnada se apoya en argumentos que no se adujeron en dicha resolución, altera la litis y viola el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 783/78. Cartuchos Deportivos, S.A. 25 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Liévana Palma. Secretario: Enrique Ramón García Vasco.