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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 239
VEINTE DIAS DE SALARIOS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, PROCEDENCIA DE LA CONDENA A, SOLO EN CASO DE REINSTALACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 239
El pago de veinte días de salarios por cada año de servicios prestados es improcedente cuando se ejercita la acción de indemnización constitucional, toda vez que tal condena sólo procede cuando se reclama la reinstalación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 49 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 113/79. Comisión de Contratos de la Sección 14 del S.T.P.R.M. 17 de mayo de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: José Isabel Hernández Díaz.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "VEINTE DIAS DE SALARIOS POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS. PROCEDENCIA DE LA CONDENA A.".