Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/252079
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/97 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
252079
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 239

VIA ESPECIAL HIPOTECARIA. LA RESOLUCION QUE CONFIRMA EL AUTO EN QUE SE ADMITE, ES RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 239

Precedentes

Amparo en revisión 804/78. Lion D'or, S.A. 30 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Roberto Salgado Hiedra. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de abril de 1999, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 80/97 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 252079