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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 240
VISITAS DE AUDITORIA. SECUESTRO DE LIBROS. PRUEBAS VICIADAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 240
Conforme al artículo 84, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, los libros, registros y documentos sólo podrán recogerse cuando se esté en uno de los cinco casos previstos en sus cinco incisos. Y para que el secuestro éste debidamente fundado, en términos del artículo 16 constitucional, sin dejar en estado de indefensión al afectado, se deberá precisar con toda claridad cuál o cuáles fueron los incisos aplicados, o sea, que se debe precisar cuáles hipótesis legales se actualizaron para dar surgimiento a la consecuencia legal de la norma. Y si la razón dada en el acta en que los documentos fueron secuestrados no encaja exactamente en ninguna de las cinco hipótesis contenidas en los incisos de la fracción a comento, el secuestro es ilegal. Sin que el fundamento jurídico de tal acto pueda ser justificado o fundado en resoluciones posteriores, y sin que los resultados y frutos de tal actuación, ni directos ni indirectos, puedan ser aceptados con valor probatorio en juicio. Pues la tradicional regla procesal de exclusión de pruebas ilegalmente obtenidas impide que se dé valor legal en juicio a probanzas obtenidas con violación del debido proceso legal establecido en los artículos 14 y 16 constitucionales. Admitir como prueba los frutos de una actuación viciada, sería tanto como alentar esas prácticas, y hacerse partícipe de las mismas. En consecuencia, estando viciada la auditoría que se practicó, todos los frutos de esa auditoría carecen de valor legal en juicio, para fundar una liquidación de impuestos, y tal liquidación debe ser anulada, dejando a salvo el derecho que las autoridades puedan tener para practicar una nueva auditoría y formular una nueva liquidación, siempre que para esto no se aproveche ni directa ni indirectamente ninguno de los frutos de la auditoría viciada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 301/78. Refaccionaria Maya, S.A. 18 de enero de 1979. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.