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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 245
ABIGEATO, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 245
De acuerdo con el artículo 343 bis del Código Penal del Estado de Jalisco, el delito de abigeato se tipifica por el apoderamiento ilícito de una o más cabezas de ganado de cualquier especie que se encuentren fuera de las poblaciones bajo la salvaguarda de la buena fe pública; y la circunstancia de no tener las facturas que amparen las compras de ese ganado al momento de rendir declaración, no implica que, por esa falta de facturas, se acredita de manera plena la existencia del delito en cuestión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 623/78. J. Jesús Hernández Uribe y José Luis Pérez Buenrostro. 15 de diciembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: J. Espiridión González Mejía.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "ABIGEATO, DELITO DE.".