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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 247
AGRARIO. POSESION Y GOCE DE PARCELA. CONFLICTOS RELATIVOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 247
En los conflictos de posesión y goce de una parcela ejidal, en los que uno de los contendientes tiene en su favor derechos agrarios reconocidos para explotarla, no debe determinarse quién viene detentando la unidad de dotación de referencia, sino que el objeto principal de la resolución será el de establecer a quién le asiste el mejor derecho para poseer, pues de lo contrario se desconocería la titularidad de los derechos agrarios, de la que genuinamente deriva el derecho de poseer. Y si considera el detentador que su posesión ha generado algún derecho, lo que podría hacer sería gestionar la privación en contra del titular, pero jamás disputarle la posesión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1016/78. Elpidio Hernández Rodríguez y otros. 6 de diciembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Joel Baltazar Castellanos.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION Y GOCE DE PARCELA. CONFLICTOS SOBRE.".