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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252084
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 248
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR VOLUNTAD DEL PROPIETARIO. NO ES APLICABLE LA TESIS RELACIONADA A LA JURISPRUDENCIA NUMERO 87, SUSTENTADA POR LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 248
Es frecuente la invocación que hacen los quejosos de la tesis relacionada a la jurisprudencia número 87, visible en la página 262 del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, sustentada por la Tercera Sala de nuestro más Alto Tribunal, en el sentido de que carece de toda acción el arrendador mientras no notifique el cambio de propietario; sin embargo, este criterio sólo es aplicable en los casos en que haya incumplimiento por parte del arrendatario de algunas de las cláusulas del contrato; por lo que no es de aplicarse dicha tesis, si lo que se solicita es la terminación del contrato de arrendamiento por manifestación de voluntad de los propietarios del inmueble, conforme lo dispone el artículo 2478 del Código Civil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/78. Ernesto Alva Hernández. 13 de diciembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "CUANDO NO ES APLICABLE LA TESIS RELACIONADA A LA JURISPRUDENCIA NUMERO 87, SUSTENTADA POR LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.".