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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 249
ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. NO EQUIVALE A UNA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 249
El arresto, como medida de apremio, no equivale a una orden de aprehensión, ya que aquel tiende a evitar la contumacia de los particulares frente a una determinación judicial, y la segunda tiene por objeto la instrucción de un procedimiento contra aquellos individuos señalados como responsables en la comisión de un hecho tipificado como delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1103/78. Benjamín Mendiola Corro. 28 de noviembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Clemente Herrera Luna.