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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 257
LEGITIMACION. CUANDO SU ESTUDIO PUEDE SER OMITIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 257
Si bien la falta de legitimación activa, como presupuesto procesal, debe ser estudiada de oficio por el Juez a quo, esto sólo es dable siempre y cuando el juzgador encuentre que no se da tal presupuesto, lo que no ocurre si la legitimación quedó acreditada con el contrato de arrendamiento materia de la causa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 268/78. Ernesto Alva Hernández. 13 de diciembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.