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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 258
LUGAR DE DESEMPEÑO DEL TRABAJO, CAMBIO DE. DESOBEDIENCIA QUE NO JUSTIFICA LA RESCISION DEL CONTRATO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 258
Si está probada la modificación del contrato de trabajo a virtud de la cual el actor fue transferido del lugar en el que originalmente laboraba a otro ubicado en ciudad distinta, resulta incuestionable que no estaba obligado a cumplir con la orden de la empresa de presentarse a trabajar nuevamente en el primer lugar, por lo que su desobediencia no justifica la rescisión del contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1194/78. Jorge Velázquez Hernández. 13 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Pedro Pérez Popomeya.
Nota: En el Informe de 1979, la tesis aparece bajo el rubro "DESOBEDIENCIA QUE NO JUSTIFICA LA RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.".