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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 252092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 260
MULTA, LEGALIDAD DE LA, DECRETADA EN CONTRA DE QUIEN OBTIENE LA AMPLIACION DEL TERMINO PROBATORIO, CONFORME A LOS ARTICULOS 300 Y 301 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, SI NO RINDE LAS PRUEBAS PROPUESTAS, SIN JUSTIFICAR QUE PARA ELLO TUVO IMPEDIMENTO BASTANTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 121-126, Sexta Parte; Pág. 260
Si concedida la ampliación a que se refiere el artículo 300 del Código de Procedimientos Civiles, no se rinden las pruebas propuestas, sin que el oferente justifique que para ello tuvo impedimento bastante, es legal la multa que el Juez del conocimiento decrete en contra del promovente, al tenor del artículo 301 del mismo ordenamiento, porque el hecho de que desista de la prueba ofrecida, no demuestra por si mismo que hubiese estado en imposibilidad jurídica para desahogarla.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 780/78. Bautista Neira Crespo. 14 de diciembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos.